Ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares en España
Si eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puedes vivir y trabajar en España sin visado ni permiso de trabajo. Lo que sí necesitas, si te quedas más de tres meses, es inscribirte en el Registro Central de Extranjeros. Tus familiares que no son comunitarios tienen su propio procedimiento.
Lo regula el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que incorpora la Directiva 2004/38/CE. Llevamos estos trámites en Málaga, Marbella y el resto de España.
Certificado de registro de ciudadano de la UE
Se solicita con el formulario EX-18 cuando vas a residir en España más de tres meses. El artículo 7 del Real Decreto 240/2007 exige estar en alguno de estos casos:
- Trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Tener recursos suficientes para ti y tu familia y un seguro de enfermedad con cobertura en España.
- Estar matriculado en un centro de estudios y tener seguro y recursos.
- Ser familiar de un ciudadano de la UE que cumpla alguno de los casos anteriores.
Te ayudamos a acreditar cada requisito: contrato o alta de autónomo, extractos bancarios, seguro médico o formulario S1 de tu país.

Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
El cónyuge o la pareja registrada, los hijos menores de 21 años o a cargo y los ascendientes a cargo que no son comunitarios solicitan la tarjeta de familiar con el formulario EX-19. Tiene una validez de cinco años.
Otros familiares y parejas estables
El artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007 (introducido por el Real Decreto 987/2015) permite facilitar la residencia a otros familiares a cargo y a la pareja con una relación estable debidamente probada, aunque no esté registrada.
Residencia permanente
Tras cinco años de residencia legal y continuada en España, el ciudadano de la UE y sus familiares pueden obtener el certificado o la tarjeta de residencia permanente (art. 10 del Real Decreto 240/2007).
Si tu familiar es español
Desde mayo de 2025, los familiares de ciudadanos españoles siguen otro procedimiento: la autorización de residencia de familiar de ciudadano español del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). También la tramitamos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar desde el primer día?
Sí. Como ciudadano de la UE puedes trabajar por cuenta ajena o propia sin autorización de trabajo. Tu familiar con tarjeta, también.
¿Y si soy británico?
Quienes residían en España antes del 1 de enero de 2021 están protegidos por el Acuerdo de Retirada. Los que llegan después se rigen por el régimen general de extranjería.
¿Mis documentos extranjeros sirven tal cual?
Los certificados de matrimonio o nacimiento de fuera de la UE suelen necesitar apostilla o legalización y traducción jurada. Te lo revisamos antes de presentar.
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