Fiscalidad internacional y no residentes en Málaga y Marbella

Tener casa en la Costa del Sol, cobrar una pensión del extranjero o trasladar aquí tu vida tiene consecuencias fiscales en España y en tu país. Te explicamos cuándo eres residente fiscal, qué impuestos te corresponden y cómo evitar pagar dos veces por lo mismo.

Somos asesores fiscales y gestores administrativos colegiados. Llevamos declaraciones de residentes y de no residentes en español, inglés, ruso y rumano.


¿Eres residente fiscal en España?

Según el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, eres residente si pasas más de 183 días del año natural en España o si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. También se presume si tu cónyuge no separado y tus hijos menores residen en España. Si otro país también te considera residente, se aplica el convenio para evitar la doble imposición.

Si eres residente

Tributas en el IRPF por tu renta mundial: pensiones, alquileres, inversiones y ganancias, estén donde estén. Te preparamos la declaración de la renta y aplicamos la deducción por doble imposición internacional.

Régimen de impatriados (Ley Beckham)

Si te trasladas a España por trabajo, puedes optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes el año del traslado y los cinco siguientes (art. 93 de la Ley del IRPF). La opción se comunica con el modelo 149 en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social.



Abogada de Asecontex asesorando a clientes extranjeros en una reunión en Marbella

Si no eres residente

Tributas solo por lo que obtienes en España, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004).

  • Si alquilas tu vivienda: declaración de los alquileres en el modelo 210.
  • Si la vivienda está vacía o es de uso propio: imputación de renta inmobiliaria, también en el modelo 210.
  • Si vendes un inmueble: el comprador retiene el 3 % del precio (modelo 211) y tú declaras la ganancia en el modelo 210.

La Agencia Tributaria ha cambiado los plazos del modelo 210 para alquileres e imputaciones. Nosotros controlamos cada vencimiento por ti.

Bienes en el extranjero: modelo 720

Si eres residente fiscal y tienes fuera de España cuentas, valores o inmuebles por más de 50.000 euros en alguna de esas categorías, debes presentar el modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo. La Ley 5/2022 suprimió el régimen sancionador especial tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022, pero la obligación sigue vigente.

Herencias y donaciones: modelo 650

Cuando el fallecido, los herederos o los bienes están en distintos países, el Impuesto sobre Sucesiones tiene reglas propias. Los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma con la que exista conexión (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987), y en Andalucía eso puede reducir mucho el impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si solo tengo una casa vacía?

Sí. Aunque no la alquiles, el propietario no residente declara cada año una renta imputada en el modelo 210.

¿Podéis representarme ante Hacienda si vivo fuera?

Sí. Actuamos como tu representante ante la Agencia Tributaria y gestionamos contigo los pagos.

¿Me asesoráis sobre los impuestos de mi país?

No asesoramos sobre la ley de otros países, pero nos coordinamos con tu asesor de allí para aplicar bien el convenio.

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