Nacionalidad española por residencia en Málaga y Marbella
Después de años viviendo en España, la nacionalidad es el paso que da estabilidad definitiva: pasaporte español, derecho de voto y libre circulación en la Unión Europea. Te preparamos el expediente completo, desde el cálculo del plazo hasta la jura.
Presentamos solicitudes de nacionalidad por residencia de toda España por vía telemática, como gestores administrativos colegiados. Te atendemos en español, inglés, ruso y rumano.
¿Cuántos años de residencia necesitas?
El artículo 22 del Código Civil exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante:
- Diez años, con carácter general.
- Cinco años, si tienes reconocida la condición de refugiado.
- Dos años, si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de origen sefardí.
- Un año, entre otros casos, si naciste en España, si llevas un año casado con español o española sin estar separado, si eres viudo o viuda de español, o si naciste fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
Contar bien el plazo es clave: no todos los periodos sirven y una ausencia larga puede romper la continuidad. Lo revisamos con tus autorizaciones y tus entradas y salidas antes de presentar.
Los exámenes del Instituto Cervantes
Además del tiempo, la ley pide buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española (art. 22.4 del Código Civil). La integración se acredita con dos pruebas del Instituto Cervantes: el DELE de nivel A2 o superior y la prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales (Real Decreto 1004/2015). Si eres nacional de un país donde el español es lengua oficial, no tienes que hacer el DELE. Te orientamos sobre convocatorias, inscripción y preparación.

Documentos que se suelen pedir
- Pasaporte en vigor y tarjeta de residencia.
- Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado y traducido.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido.
- Certificado de empadronamiento.
- Diplomas DELE y CCSE, o la acreditación de que estás exento.
- Justificante de pago de la tasa.
La lista exacta depende de tu caso (matrimonio, hijos, vía de acceso). Te la damos cerrada desde el principio.
Cómo es el procedimiento
- Revisamos tu plazo y tus documentos y te enviamos presupuesto cerrado.
- Te orientamos para los exámenes DELE y CCSE.
- Presentamos la solicitud por vía telemática ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Seguimos el expediente y contestamos los requerimientos.
- Tras la concesión, te acompañamos a la jura o promesa ante el Registro Civil, que debe hacerse en el plazo de 180 días (arts. 21.4 y 23 del Código Civil).
Preguntas frecuentes
¿Pierdo mi nacionalidad de origen?
La ley española pide renunciar a la nacionalidad anterior, salvo a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y a los sefardíes (art. 23 del Código Civil). Lo que diga la ley de tu país conviene revisarlo aparte.
¿Cuánto tarda?
El plazo legal para resolver es de un año. Si no hay respuesta, se entiende desestimada (silencio negativo), pero puedes seguir esperando la resolución o recurrir.
¿Puedo viajar mientras se tramita?
Sí, pero las ausencias largas pueden afectar a la continuidad de la residencia. Consúltanos antes de un viaje largo.
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